Ley Nro. 8732: Art. 62º: La autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal, podrá iniciar de
oficio ante la Caja, la jubilación de los afiliados que no sean inamovibles y que se hallaren en
condiciones de obtener cualquiera de los beneficios consagrados en esta ley.
Los agentes involucrados, deberán suscribir ante la Caja toda la documentación que esta requiera para el desenvolvimiento del trámite.Si no cumplimentare el mismo en el término acordado sin justa causa, su conducta será considerada como falta grave y pasible de las sanciones previstas en
la legislación correspondiente.
Documentación a presentar
Sólo para Entes Oficiales
Fotocopia de Anverso y Reverso del DNI del Solicitante.
Sistema Registral emitido por A.F.I.P..
Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M..
En caso de ser iniciado por un Apoderado Legal, deberá presentar el poder habilitante correspondiente.
De ser necesario acreditar Servicios Extraprovinciales, se deberá informar el CUIT del/los empleador/es y un detalle con fecha/s del/los periodos a reconocer.
Formulario F2002: Planilla Demostrativa de Servicios. Organismos descentralizados Consejo General de Educación, Municipalidades, Vialidad Provincial, Consejo Provincial del Menor, Caja de Jubilaciones, Tribunal de Cuentas, IOSPER, IAFAS, IAPV, BERSA, ENERSA, Banco Municipal. En caso de Organismos Centralizados, la planilla será solicitada por esta Caja.
A partir del mes de Enero de 2022 deberán presentar el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).