Pensión Héroes de Malvinas


Requisitos

Derecho a la pensión (Ley Nº 9216):
  • Serán beneficiarios de dicha pensión los Veteranos de Guerra entrerrianos, hasta un número máximo de doscientos ochenta (280), que participaron de las acciones bélicas en defensa de nuestra Soberanía sobre las Islas Malvinas, transcurridas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, dentro del espacio territorial correspondiente a las Islas Georgias, Sandwich del Sur e Islas Malvinas, como así también el espacio aéreo y marítimo que resulte de aplicar un radio de doscientas (200) millas con epicentro en la última de las Islas mencionadas.
  • Tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos con anterioridad no menor a cuatro años a la fecha de promulgación de la presente Ley. Esta condición se aplicará a los Veteranos sobrevivientes y a los deudos de quienes fallecieron en combate.
  • Comprobar fehacientemente su condición de Veterano de Guerra de Malvinas, en las condiciones citadas en el Artículo 2º, mediante Certificación expedida por la Fuerza a la que perteneció y del Centro de Veteranos correspondiente a su domicilio.
  • La presente enumeración es taxativa. El orden de prelación en el derecho a percepción de la pensión establecido en el artículo anterior es excluyente
  • Si el beneficiario se encontrare física o psíquicamente incapacitado para la percepción del haber, se aplicarán las normas del Código Civil para la representación

Documentación a presentar

  1. Formulario F2001: Solicitud de Beneficios. Debidamente cumplimentado, haciendo certificar su firma por autoridad competente. (*)
  2. Fotocopia del documento donde figuren, nombre/s y apellido, número y cambios de domicilio actualizados, hasta la hoja en blanco siguiente.
  3. Informe de ANSES del solicitante. Formulario F2010 (*)
  4. Informe de la Secretaria Electoral de la localidad en donde reside actualmenteFormulario F2012 (*)
  5. Certificado de vecindad. (*)
  6. Sistema Registral emitido por A.F.I.P.
  7. Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M.
  8. Certificado de haber participado en el teatro de operaciones. (*)
  9. Formulario de opción de imputar el ajuste del periodo fiscal del devengamiento de las ganancias, inciso b) art. 18 de la Ley de Impuestos a las Ganancias. Formulario F2004
  10. Certificado de los distintos destinos militares en los cuales presto servicio.
  11. Certificado del Centro de Veteranos de la ciudad en la cual reside actualmente.
  12. Constancia de Cuil. (*)
  13. Instructivo: Presentación Impuesto a las Ganancias.


Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).


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