Jubilación por Invalidez


Requisitos

  • Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de toda actividad laboral siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo.
  • La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66 % o más será considerada total.
  • Establécese que a los fines previstos en este artículo se requerirá una antigüedad mínima de diez años en actividades comprendidas en el régimen de previsión de la Provincia, cuando se tratare de afiliados que gozaren de retiros por prestación de servicios en las Fuerzas Armadas u otras instituciones no comprendidas en el régimen de reciprocidad nacional.
  • Conforme lo previsto en la Resolución 051/2021 Directorio Cajajper: Rol de caja otorgante RESOLUCIÓN 051 .
  • Reconocimiento de Servicios ante otras CAJAS PREVISIONALES participantes.

Documentación a presentar

  1. Fotocopia de Anverso y Reverso del DNI del Solicitante.
  2. Último recibo de haberes.
  3. Sistema Registral emitido por A.F.I.P.
    (Ingresar a la página de AFIP -> Sistema Registral -> Consulta -> Datos Registrales (exportar y luego imprimir).
  4. Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M.
    (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Obtenido a través de su clave fiscal.
  5. Formulario F-2010.pdf - "Consulta historial de A.N.S.E.S."
  6. Formulario Historia Clínica Básica: cumplimentado por el médico que asiste en la dolencia.
  7. Poder para gestionar: profesionales habilitados para gestionar todo tipos de trámites de terceros en el Organismo. Recuerden que únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la resolución Nro. 4792 del Organismo (Abogados y procuradores matriculados en el C.A.E.R.).
  8. En el caso de acreditar servicios extraprovinciales, municipales, en cajas propias u otras provincias en los últimos 120 meses de la fecha de inicio del trámite, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicio en el Organismo que corresponda.
  9. Certificaciones de servicios de los aportes tranferidos a la provincia (fotocopias debidamente legalizadas) donde figure los cargos que tuvo en esa institución desde su ingreso y hasta la transferencia.


Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).


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