Pensión al Mérito Artístico


Derecho a la pensión (Ley Nº 7849):

  • Artículo 1º) Establécese un sistema de Pensiones que premiarán el Mérito Artístico, que se otorgará a músicos, escritores y artistas plásticos que hubieran obtenido un Primer Premio Nacional discernido por los Organismos Culturales de la Nación y SADAIC.
  • Artículo 2º) Incorpórase al sistema previsto en el Artículo 1° a los artistas que hubieren obtenido el Primer Premio para las distintas disciplinas otorgado por el Estado Provincial, a través de su órgano específico en la materia.

Requisitos

  • Tener domicilio real en el territorio en entrerriano, con antelación no menor de cuatro (4) años al otorgamiento de la Pensión.
  • Tener 50 años de edad.
  • No ser titular de una Pensión similar de la Nación u otro Estado Provincial

Documentación a presentar

  1. Formulario F2001: Solicitud de Beneficios. Debidamente cumplimentado, haciendo certificar su firma por autoridad competente. (*)
  2. Fotocopia del documento donde figuren, nombre/s y apellido, número y cambios de domicilio actualizados.
  3. Sistema Registral emitido por A.F.I.P.
    (Ingresar a la página de AFIP -> Sistema Registral -> Consulta -> Datos Registrales (exportar y luego imprimir).
  4. Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M.
    (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Obtenido a través de su clave fiscal.
  5. Informe de ANSES del solicitante. Formulario F2010
  6. Informe de la Secretaria Electoral Formulario F2012 (*)
  7. Ley 7823/87: original o fotocopia del Premio FRAY MOCHO (Reglamentado por la Dirección de Cultura de la Provincia de Entre Ríos). Ley 7849/87: original o fotocopia del 1º Premio Nacional a (MUSICOS, ARTISTAS PLASTICOS, ESCRITORES) discernido por los Organismos Culturales de la Nación SADAIC y SADE.
  8. Formulario F2004: De opción de imputar el ajuste del período fiscal del devengamiento de las ganancias, inciso b) artic.18 de la Ley de Impuestos a las Ganancias. (*)
  9. Constancia de Cuil. (*)
  10. Instructivo: Presentación Impuesto a las Ganancias.


Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).


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