Historia

En su primer sede de calle Belgrano 23 en la ciudad de Paraná, funcionó lo que se dio en llamar Directorio de la Junta Administradora de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, Ley 3.600, a tres días del mes de Agosto del año del Libertador General San Martín 1.950. Su primer Presidente Cr. Horacio Antonio ASPILLAGA, fue acompañado por los siguientes vocales: Sr. Justino Chaves Ramírez, Sr. Adolfo Golod, Sr. Ludovico Argentino Cesar y el Sr. Teófilo R. Destri, 1º Secretario Sr. David Zaruj, 1º Asesor Letrado Dr. Roberto Ramón Quinodoz.

Década del 90

Sistema Previsional Entrerriano


Los años fueron pasando y hoy la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos dejo de ser lo que era en muchos de sus aspectos, sus funciones no son las mismas. La vieja Ley 3.600, sufrió cambios en distintos períodos hasta llegar a la 8.732, que desde Septiembre de 1.993 rige el Sistema Previsional entrerriano. Los gobernantes de la Provincia de Entre Ríos han asegurado y aseguran la permanencia de la Caja de Jubilaciones dentro de la órbita provincial.

 

Inauguración del Edificio Propio


Se inaugura y se deja operativo el actual edificio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en la esquina de Corrientes y Andrés Pazos.

 

Construcción del Edificio Propio


En este año comienza la construcción del actual edificio, cuya sede funcionó en un principio en calle Belgrano, y luego pasó a calle Buenos Aires.

 

Creación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones


El 19 de julio de 1.950, pensando en los jóvenes que vislumbraban un futuro con incertidumbres, inició su largo camino, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Mediante la promulgación de La Ley 3.600, Entre Ríos tuvo su Organismo Autárquico con características que implican legitimar verdaderamente el derecho a una vejez digna y las contingencias de invalidez y muerte de los Empleados Públicos Entrerrianos. En ese sentido, la Ley 3.600, no solo prevé un organismo administrador del Sistema Previsional en Entre Ríos, sino que otorga la autonomía y la autarquía financiera para ello; establece un órgano de gobierno colegiado con representante del Ejecutivo Provincial, de los pasivos y de los activos provinciales como un modo de transparentar la gestión y legitimar los derechos que la misma establecía. Finalmente es importante destacar ya en el marco estricto de nuestro Ente Previsional Provincial, que este se constituyó en un verdadero Instituto Social, ya que, aparte de administrar el legítimo derecho a las jubilaciones y pensiones, construyó importantes planes de viviendas accesibles para todos y brindó préstamos personales a muy bajas tasas de interés, adhiriendo así a los principios aseguradores que impulsaba el Estado hacia toda la sociedad argentina.

 

Creación de los distintos Organismos Previsionales


A partir de los gobiernos peronistas, el sistema previsional argentino recibió un gran impulso. En esa etapa se produjo la masificación de la cobertura legal, extendiéndose al conjunto de los trabajadores, con la creación de las cajas de empleados de comercio, trabajadores de la industria (1946), trabajadores rurales e independientes, profesionales y empresarios (1954) y trabajadores del servicio doméstico (1955). Este proceso implicó que el derecho a la previsión social dejara de ser un beneficio exclusivo de los estratos ocupacionales más privilegiados y se extendiera a amplias franjas de la clase trabajadora, período en que el Sistema Previsional Argentino se consolidó con la sucesiva creación de las distintas Cajas que sectorialmente cubrían a los trabajadores por especialidad, culminando con la de Trabajadores Autónomos y del Peón Rural, promediando ya lo que se denominó el Estado Social o Estado Benefactor. En ese marco, también las provincias argentinas se fueron sumando a la iniciativa nacional y se van creando las Cajas Provinciales, como es el caso, en el año 1.950 de la de Entre Ríos.

En suma, lo importante de este período en que las políticas sociales intentaron asegurar la dignidad misma del trabajador en todos sus aspectos (en salud, educación para sus hijos, vacaciones pagas, obras sociales) la Previsión Social a la que se sumó nuestra Provincia, fue más allá asegurando al trabajador y su familia la certeza de una vida digna, con posterioridad a su vida laboral y hasta el último día de su vida.

 

Expansión del Sistema Previsional


Durante los gobiernos de H. Yrigoyen y M. T. de Alvear, la cobertura previsional se expandió a la mayoría de los trabajadores de los sectores públicos, bancarios y compañías de seguro; luego, hacia fines de los años treinta, se sumaron periodistas, gráficos, marinos mercantes y aeronáuticos. A pesar de su expansión gradual durante esos años, la cobertura quedó acotada a aquellas ramas de actividad que lograron crear sus cajas de jubilación, cubriendo sólo a un conjunto relativamente privilegiado de asalariados. A su vez, esto implicó la creación de un sistema previsional altamente fragmentado y con fuertes diferencias en los tipos de beneficios, porcentajes de aportes, edad de retiro, financiamiento y calidad de prestaciones entre los trabajadores de distintas actividades. Las cajas de jubilaciones se regían por la lógica de la capitalización individual: los aportes y contribuciones se destinaban a engrosar un fondo que financiaría las prestaciones una vez efectuado el retiro del trabajador de su vida activa.

 

Previsión social en empresas privadas


En este año se dictó la ley número 4349, "Ley de montepío civil", que estableció el primer régimen orgánico de previsión social creando la Caja Civil para los trabajadores que desempeñaban cargos permanentes en la administración estatal y cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos electivos.

Esta ley sirvió de modelo para las leyes jubilatorias que la sucedieron. Incluso fue la primera que utilizó la denominación “Caja” de la cual dice, por ejemplo, que los fondos y rentas de esta son propiedad de las personas comprendidas en su régimen. Esta ley sentó precedente a favor de la lucha que venían sosteniendo otros trabajadores, en particular los ferroviarios privados

 

Ley de montepío civil



El diputado Carlos Carlés en 1912, año de la histórica primera huelga nacional de los ferroviarios que duró 52 días presentó un proyecto de ley para incorporar a la Caja Civil al personal de los ferrocarriles de empresas particulares. Si bien este no prosperó, dejó planteada la idea de previsión social para empleados y obreros de empresas privadas y de capital extranjero, que en esa época tenían a su cargo casi todos los servicios públicos.

Con las sanciones de las leyes 9653 en 1915 para los maquinistas y la 10.650 en 1918 para el personal ferroviario, la previsión social llegaba al ámbito de las empresas privadas y dejaba de ser un privilegio de los empleados del gobierno. Le siguieron otras cajas gremiales autónomas como la caja de servicios públicos (Ley 11.110) en 1921; la de bancarios y empleados del seguro (Ley 11.232) en 1923, la de empleados del comercio e industria (Ley 11.289) en 1928; la 11.575 sobre la Nueva Caja Nacional para bancarios en 1929, y en 1939 la de periodistas y personal gráfico (Ley 12.581) y la del personal de la Marina Mercante (Ley 12.612).

 
Década del 80

Sindicatos y Gremios



El surgimiento de los primeros sindicatos modernos en Argentina impulsó un período de intensas luchas obreras y sociales. La respuesta de las elites a esta “nueva cuestión social” no fue otra que la aplicación de políticas represivas sobre la población que, sin embargo, lejos de aquietar el conflicto, sólo lograron profundizarlo. Frente a ello, los sectores dominantes debieron emplear una nueva estrategia tendiente a responder a algunos de los reclamos obreros con el fin de reducir los niveles de conflictividad y garantizar el orden social. Así se promulgó la primera legislación “social” que, consistió en la regulación del trabajo de mujeres y niños, el establecimiento del descanso dominical y la reducción de la jornada laboral, entre otras cuestiones. También esta búsqueda de contener las huelgas y conflictos obreros impulsó el surgimiento de políticas de previsión social en nuestro país.

 

Jubilación para maestros y preceptores


Con la ley 1420 de Educación Común, se establece una jubilación para maestros y preceptores. Los recursos también eran provistos por el Estado.

 

Primer Antecedente de Jubilación


Sin contar los beneficios graciables (sin condición de aportes previos) que la corona española otorgaba a sus servidores, ni los montepíos o mutuales para militares y funcionarios, el primer antecedente de jubilación generada en nuestro país es el de la creación de un sistema de jubilaciones para los jueces federales, ley 870, en 1877. Aunque, con características de graciable, es decir, sin condición de aportes previos. Tampoco hay registros de que se haya hecho efectiva.

 

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