Jubilación Ordinaria Especial


Requisitos

  • Los afiliados varones con cincuenta y siete (57) años de edad y treinta (30) años de servicios desempeñados habitual y directamente como operadores de telegrafía y radiotelegrafía, afectados al sistema telegráfico Morse u otro similar y de teletipo. Se entenderá como habitual el desempeño de operador que curse como mínimo mil quinientas (1.500) palabras por jornadas de trabajo.
  • Los afiliados con cincuenta y siete (57) o cincuenta y tres (53) años de edad según se trate de varones o mujeres respectivamente y veinticinco (25) años de servicios.
    • En trato directo y habitual con pacientes de establecimientos, salas o servicios especialmente destinados a la atención de las enfermedades mentales o infecto-contagiosas.
    • En equipos camineros de campaña perteneciente a Vialidad Provincial, haciéndolo en forma habitual.
    • En tareas de radiología o radioscopia, expuestos a la acción de sustancias radioactivas.
    • En la docencia, de los cuales diez (10) como mínimo deberán ser al frente directo de alumnos.
      Los servicios docentes que no sean al frente directo de alumnos serán considerados comunes a los efectos de esta ley.
    • En el servicio penitenciario.
    • Personal comprendido en el decreto Nº 1553/89 MBSCE.
    • Personal que en forma directa y habitual desempeñe funciones de linotipista, tipógrafo, impresor tipográfico, fundidor de plomo linotípico y fotomecánico con treinta (30) años de servicios con aportes.
  • Los docentes con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.
  • Los afiliados varones con cincuenta y siete años de edad (57) o mujeres con cincuenta y dos (52) y veinticinco (25) de servicios prestados habitual y directamente en tareas de operadores o telefonistas, operadores de reclamaciones, operadores especiales de guía y supervisores, o afiliadas con igual edad y veinticinco (25) años de servicios comprendidos en el inc. a).
  • Los afiliados con cincuenta y dos (52) de edad y veinticinco (25) de servicios en tareas habituales de aeronavegación con función específicas a bordo de aeronaves como piloto, copiloto o mecánico navegante. El total que arroje el cómputo de los servicios prestados por los pilotos, copilotos o mecánicos navegantes se bonificará con año de servicio por cada cuatrocientas (400) horas de vuelo.
  • Las horas de vuelo sólo serán tenidas en cuenta cuando sean certificadas sobre la base de constancias fehacientes por parte de la autoridad competente. En ningún caso el cómputo de servicios podrá ser integrado por bonificaciones de tiempo que exceda al cincuenta por ciento (50 %) del total de los servicios efectivamente prestados.
  • Los afiliados que hubieran cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios acreditando la condición de discapacitados con una disminución de la capacidad laboral superior al treinta y tres por ciento (33 %) siempre que se hubieran desempeñado en dicha situación, como mínimo, durante los últimos diez (10) años de actividad, inmediatos anteriores al cese.
  • Los afiliados con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios con aportes como mínimo comprendidos en la Ley 8281.
  • Los afiliados, con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.
  • Los afiliados, comprendidos en este artículo excepto los del inciso f), deberán acreditar además para acceder al beneficio, la prestación del mínimo de años de servicios con aportes que surge de lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultado para incluir en el régimen de este artículo a otras actividades que mediante resolución fundada, considere insalubres, riesgosas, penosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
  • Conforme lo previsto en la Resolución 051/2021 Directorio Cajajper: Rol de caja otorgante RESOLUCIÓN 051 .
  • Reconocimiento de Servicios ante otras CAJAS PREVISIONALES participantes.

Documentación a presentar

  1. Fotocopia de Anverso y Reverso del DNI del Solicitante.
  2. Último recibo de haberes.
  3. Sistema Registral emitido por A.F.I.P.
    (Ingresar a la página de AFIP -> Sistema Registral -> Consulta -> Datos Registrales (exportar y luego imprimir).
  4. Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M.
    (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Obtenido a través de su clave fiscal.
  5. Formulario F-2010.pdf - "Consulta historial de A.N.S.E.S."
  6. Poder para gestionar: profesionales habilitados para gestionar todo tipos de trámites de terceros en el Organismo. Recuerden que únicamente podrán gestionar los profesionales alcanzados por la resolución Nro. 4792 del Organismo (Abogados y procuradores matriculados en el C.A.E.R.).
  7. En el caso de acreditar servicios extraprovinciales, municipales, en cajas propias u otras provincias en los últimos 120 meses de la fecha de inicio del trámite, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicio en el Organismo que corresponda.
  8. Certificaciones de servicios de los aportes tranferidos a la provincia (fotocopias debidamente legalizadas) donde figure los cargos que tuvo en esa institución desde su ingreso y hasta la transferencia.

Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).



©2004 - 2024 Área Comunicaciones, Tecnología y Desarrollo - CajaJPER