Jubilación de Oficio


Requisitos

  • Ley Nro. 8732:
    Art. 62º: La autoridad con facultad de nombramiento y remoción de personal, podrá iniciar de oficio ante la Caja, la jubilación de los afiliados que no sean inamovibles y que se hallaren en condiciones de obtener cualquiera de los beneficios consagrados en esta ley. Los agentes involucrados, deberán suscribir ante la Caja toda la documentación que esta requiera para el desenvolvimiento del trámite.Si no cumplimentare el mismo en el término acordado sin justa causa, su conducta será considerada como falta grave y pasible de las sanciones previstas en la legislación correspondiente.
  • Conforme lo previsto en la Resolución 051/2021 Directorio Cajajper: Rol de caja otorgante RESOLUCIÓN 051 .
  • Reconocimiento de Servicios ante otras CAJAS PREVISIONALES participantes.

Documentación a presentar

Sólo para Entes Oficiales

  1. Fotocopia de Anverso y Reverso del DNI del Solicitante.
  2. Sistema Registral emitido por A.F.I.P.
    (Ingresar a la página de AFIP -> Sistema Registral -> Consulta -> Datos Registrales (exportar y luego imprimir).
  3. Datos Personales obtenidos en el S.I.C.A.M.
    (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Obtenido a través de su clave fiscal.
  4. Formulario F-2010.pdf - "Consulta historial de A.N.S.E.S."
  5. En caso de ser iniciado por un Apoderado Legal, deberá presentar el poder habilitante correspondiente.
  6. De ser necesario acreditar Servicios Extraprovinciales, se deberá informar el CUIT del/los empleador/es y un detalle con fecha/s del/los periodos a reconocer.
  7. Formulario F2002: Planilla Demostrativa de Servicios. Organismos descentralizados Consejo General de Educación, Municipalidades, Vialidad Provincial, Consejo Provincial del Menor, Caja de Jubilaciones, Tribunal de Cuentas, IOSPER, IAFAS, IAPV, BERSA, ENERSA, Banco Municipal. En caso de Organismos Centralizados, la planilla será solicitada por esta Caja.
  8. Formulario F2003: Historia Clinica Básica para ser completado por el Médico Oficial o Médico de Recursos Humanos. (*)
  9. Resolución del Organismo disponiendo la Jubilación de Oficio del Agente.
  10. En el caso de acreditar servicios extraprovinciales, municipales, en cajas propias u otras provincias en los últimos 120 meses de la fecha de inicio del trámite, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicio en el Organismo que corresponda.
  11. Resolución del organismo empleador disponiendo la jubilación de oficio del agente.
  12. Solicitud de beneficio, FORMULARIO F2001 firmada y certificada por el organismo dependiente.
  13. Sistema registral emitido por AFIP.
  14. Datos personales obtenidos en el SICAM.
  15. Informe de ANSES FORMULARIO F2010.
  16. Historia Clínica Básica FORMULARIO F2003(en el caso de iniciar por invalidez) .
  17. En el caso de acreditar servicios extraprovinciales, municipales, cajas propias u otras provincias, se deberá iniciar el formal reconocimiento de servicios.
  18. Si posee aportes en otros organismos provinciales deberán ser acreditados al momento de presentar el trámite.
  19. Certificaciones de servicios de los aportes tranferidos a la provincia (fotocopias debidamente legalizadas) donde figure los cargos que tuvo en esa institución desde su ingreso y hasta la transferencia.


Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).


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