Amas de Casa


Requisitos

  • Artículo 2° - Se considera ama de casa a los efectos de esta Ley a la mujer que realiza tareas de atención del hogar, que no percibe remuneración y forma o formó parte o tiene o tuvo a cargo un grupo familiar, cualquiera sea su estado civil.
  • Artículo 3° - Serán beneficiarias de este régimen, todas las amas de casa que habiendo ingresado al mismo, no gocen de beneficios provisionales resultantes de su trabajo, y que no realicen actividad lucrativa por cuenta propia o ajena.
  • A) Haber cumplido 55 años de edad.
  • B) Estar afiliadas al régimen de la presente Ley.
  • C) Acreditar diez (10) años de aportes como mínimo, en su condición de ama de casa.
  • D) Acreditar treinta (30) años de servicios computables o en su condición de amas de casa.
  • E) Tener domicilio en la Provincia, con cinco (5) años de residencia inmediata en ella.
  • Artículo 6° - Las mujeres que a la fecha de la sanción de esta Ley tuvieren 18 años o más, deberán acreditar un mínimo de antigüedad en la afiliación, con aportes y de jubilación ordinaria, de:
    • 18 a 25: 30 años de antigüedad.
    • 26 a 30: 25 años de antigüedad.
    • 31 a 35. 20 años de antigüedad.
    • 36 a 40: 15 años de antigüedad.
  • Artículo 7° - Quedan también comprendidas en los beneficios de esta Ley, todas las amas de casa mayores de 55 años, siempre que acrediten como mínimo tres (3) años de afiliación y aportes a este régimen y reúnan los requisitos previstos en el artículo 3° y artículo 5° inciso D) y E).
  • Artículo 8° - Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada, las afiliadas de este régimen que hubieran cumplido la edad de 65 años y acreditaren dos (2) años de afiliación y aportes al mismo, mínimo que se aumentará en igual número de años de vigencia de la presente ley hasta llegar a los requisitos exigidos en los Artículos 5°, 6° y 7° según corresponda.
  • Artículo 9° - Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera su edad, las amas de casa que se incapacitaren en forma total y permanente, con una disminución del 66% o más de su capacidad laborativa, siempre que acreditaren tres (3) años de afiliación y aportes al sistema.

Documentación a presentar

  1. Formulario F2001: Solicitud de Beneficios. Debidamente cumplimentado, haciendo certificar su firma por autoridad competente. (*)
  2. Fotocopia del documento donde figuren, nombre/s y apellido, número y cambios de domicilio actualizados, hasta la hoja en blanco siguiente.
  3. Constancia Municipal: Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Inspección Higiene, Profilaxis, Seguridad.
  4. Constancia DGI del solicitante. (Formulario F2011: Consulta historial en D.G.I.) (*)
  5. Constancia DGR: Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Ley 4035.
  6. Informe de ANSES del solicitante (Formulario F2010: Consulta historial en A.N.S.E.S.) (*).Sistema de Registro de Trámite, Consulta Único Beneficio, Consulta de Archivo de Autónomos.
  7. Cupones de Aportes Originales.

Atención

     A partir del mes de Enero de 2023 deberán presentar semestralmente el Certificado de Supervivencia aquellas beneficiarias/os residentes en en Exterior de la República Argentina (Resolución R1422021).


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